CÓDIGO DE ÉTICA Y DERECHOS DE AUTOR

Esta iniciativa se basa en el buen uso de la información, por lo cual solo incorporamos datos adecuadamente publicados. Hay que hacer la distinción entre resultados inéditos de investigación (información no publicada como los trabajos de grado entre otros documentos) frente a los Artículos de investigación publicada. No estamos en contra de la difusión de Artículos científicos (Publicaciones válidas). 

 

Sin embargo, el realizar la difusión masiva y facilitar la comercialización o intercambio de cualquier tipo de información no publicada y sin permiso de sus autores son faltas a la ética en investigación siendo considerados como fraude científico denominado como Publicidad de resultados de investigación donde el único incentivo para un investigador es publicar de forma debida sus investigaciones (Artículo científico)

 

Por otra parte, hay que recordar que la difusión de información científica también tienen sus limitaciones y regulaciones en la web; de ahí que algunos se puedan distribuir o redireccionar a la fuente original de forma libre y otros no. Muchas veces los autores firmamos requisitos legales donde se ceden los derechos patrimoniales que incluyen derechos de reproducción por lo cual no es posible su amplia distribución salvo que se realice una solicitud personal al autor del articulo científico en el cual se  aplica el derecho a la información.

 

La Publicación válida es reconocida únicamente a partir de un artículo científico (denominado publicación primaria)  que consiste en un escrito organizado para satisfacer los requisitos exigidos en ciencias naturales. Los requisitos éticos básicos de la publicación científica válida son establecidas en el Acuerdo de Helsinki.

 

En el caso particular de los estudios taxonómicos que competen al campo de la Zoología la publicación válida se rige entre otros, a partir del código internacional de Nomenclatura zoológica, donde todo trabajo taxonómico se considera válido a partir de los criterios plasmados Capitulo 3  denominado De los criterios de publicación que se consagran en los Artículos 8 y 9  donde se definen los criterios de que es una obra Publicada y  No publicada.

 

Muchas obras científicas de importancia taxonómica  y de relevancia como los trabajos de pregrado y posgrado no se consideran  publicaciones  válidas si aparecen en medios inadecuados y en este sentido muchas instituciones a nivel mundial hacen explícito este aspecto por ejemplo algunas universidades generan notas de protección a esta propiedad intelectual así sean de carácter público  aún depositado en sus Bibliotecas que se rigen por los principios de derecho a la información , manejo de Bibliotecas y el derecho a conferencias consagrados en los derechos Universales promulgados en el Convenio de Berna, a nivel regional en el Acuerdo de Cartagena y a nivel Nacional en la República de Colombia (ley 23 de 1982)    que se traducen de forma resumida en la siguiente frase "la difusión un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro

V14.2024